Ley de Fraudes
Antecedentes de la Ley:
La Ley N°20.009, modificada el año 2020, establecía un régimen de limitación de responsabilidad en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de los medios de pago (tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, transferencias electrónicas o cualquier otro sistema similar). En este contexto, el emisor era responsable de todas las operaciones realizadas con posterioridad al aviso del cliente. Asimismo, el emisor también era responsable de las operaciones que desconozca el titular y que hayan sido realizadas hasta 120 días anteriores al aviso. En dichos casos el emisor debía abonar al titular hasta 35 UF en un plazo de 5 días hábiles. Ahora bien, si el monto es superior a 35 UF, el exceso debe abonarse en los 7 días hábiles siguientes. Con todo, el emisor puede eximir su responsabilidad sólo si se acredita, mediante sentencia firme y ejecutoriada de un juez de policía local (JPL), que el titular actuó con dolo o culpa grave. pero durante el presente año 2024 fue modificado por el parlamento chileno de manera considerable.
En esta nota de AGRECU, trataremos de explicar de manera resumida los cambios que sufrió la ley y como estos afectan a los consumidores.
Principales Modificaciones a la Ley de Fraudes de Tarjetas
Una de las modificaciones más significativas a la ley es la reducción del plazo para que el titular de la tarjeta pueda desconocer operaciones fraudulentas, que pasó de 120 a 60 días. Este cambio obliga a los consumidores a ser más vigilantes con sus productos financieros.
Los requisitos para presentar reclamos también han sido ajustados. Ahora, el emisor puede solicitar que el usuario suscriba una declaración jurada simple que incluya detalles específicos de la operación cuestionada, como el monto, la fecha y el medio utilizado. Además, es obligatorio que el usuario denuncie los hechos ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones o un tribunal competente, y que entregue una copia de dicha denuncia al emisor.
En cuanto a los plazos de restitución de fondos, la normativa establece que el emisor tiene un plazo de 10 días hábiles para devolver el dinero reclamado, o 15 días hábiles si la operación corresponde a avances en efectivo. Este ajuste busca proporcionar claridad y expectativas más concretas a los usuarios afectados.
La ley también introduce la posibilidad de definir umbrales de restitución diferenciados, que podrán variar entre 15 y 35 UF. Estos umbrales se establecerán mediante un reglamento que considerará criterios como el promedio de montos reclamados, pero hasta entonces seguirá en pie la regla actual del umbral de 35 UF.
Con las modificaciones el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos, dentro de diez días hábiles contados desde la fecha del reclamo o desde que se hubiere producido el daño patrimonial. Es decir, se incrementa en 5 días el plazo que existe actualmente. Si la operación reclamada consistiere en giros en avances en efectivo o cajeros automáticos, el plazo para la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos será de quince días hábiles.
Otro aspecto relevante es la inclusión de un catálogo de circunstancias en las que se presumirá dolo o culpa grave por parte del usuario. Esta disposición pretende disuadir comportamientos indebidos y proteger al sistema financiero de posibles fraudes cometidos por los propios titulares.
El artículo 5 ter establece las situaciones en las que se presume dolo o culpa grave del usuario en casos de uso fraudulento de tarjetas o medios electrónicos, para procedimientos ante el juez de policía local. Estas son:
- Transferencias entre cuentas propias del usuario.
- Transferencias entre cuentas del usuario y parientes cercanos, cónyuge o conviviente civil.
- Fondos enviados a cuentas registradas con 48 horas de anticipación o con transferencias recurrentes previas.
- El usuario reconoció haber entregado sus claves voluntariamente a terceros.
- Existencia de sentencias previas por dolo o culpa grave en los últimos 5 años.
- Indicios de coordinación maliciosa entre usuarios para reclamar operaciones.
- Operación realizada por el usuario en canales físicos antes de reclamar.
- Operaciones realizadas con autenticación reforzada, especialmente si incluye factores de inherencia (huella, biometría).
Estas presunciones buscan identificar y sancionar casos en que el propio usuario sea responsable o participe de manera fraudulenta en los hechos reclamados y es por esta modificación legal que se recomienda a las personas asesorarse jurídicamente cuando el banco busque, a través de una demanda, la devolución de los montos o cancelar el pago.
Finalmente, se otorgan nuevas facultades a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La CMF podrá regular aspectos relacionados con la seguridad, el registro y la autenticación de las operaciones, lo que permitirá mantener actualizadas las medidas de protección conforme avanza la tecnología y se requieren estrategias más robustas de prevención de fraudes.
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