El derecho a retracto en compras a distancia

El derecho a retracto en compras a distancia

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El derecho a retracto se encuentra consagrado en la norma n°19.496, y la ley lo define como el “término unilateral del contrato, sin expresión de causa”. Como veremos más adelante, es un derecho que asiste a las personas que compraron específicamente a distancia.

La diferencia principal con la garantía legal es que en el caso del retracto no se debe expresar causa alguna, es un derecho que asiste al consumidor sin requisitos. Recordemos que la garantía legal solo procede en aquellos casos que el producto presenta fallas o no es apto para su fin.

Posee como condición para llevar a cabo este derecho, que se ejerza en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto, o desde la contratación del servicio. Siempre y cuando este último (prestación de servicio) no se haya realizado.

En esta publicación abordaremos problemas más específicos con los que usted como consumidor se puede encontrar a la hora de ejercer su derecho a garantía legal. Resolveremos las dudas más comunes que surgen a la hora de aplicar este derecho.

1. La compra o contratación de servicios por medios electrónicos como internet, teléfono, catálogo o cualquier forma de comunicación a distancia.

Para el caso de bienes o productos se podrá limitar este derecho del consumidor excepcionalmente cuando el producto o bien por su naturaleza no puedan ser devueltos, puedan deteriorarse, caducar con rapidez, hubiesen sido confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor, o se trate de bienes de uso personal.

Para el caso de contratación de servicios, el proveedor podrá disponer que este derecho no aplica. Deberá informar al consumidor sobre dicha exclusión, de manera inequívoca, destacada y fácilmente accesible, en forma previa a la suscripción del contrato y pago del precio del servicio.

A diferencia de la garantía legal el derecho a retracto exige del consumidor la restitución en buen estado de los elementos originales del embalaje como etiquetas, cajas, certificados de garantía y otros. De lo contrario, será costeado por el consumidor.

El derecho a retracto también aplica a otras situaciones. Dentro de las cuáles podemos encontrar las siguientes:

1. La contratación o compra de servicios y/o bienes adquiridos en reuniones concertadas.

En estos casos, el consumidor debe aceptar o rechazar el ofrecimiento en la reunión concertada para tal efecto. La ley le permite entonces, ejercer su derecho a retracto en el plazo de 10 días a través de una carta certificada enviada al domicilio del proveedor.

2. En las compras presenciales en que el consumidor no tuvo acceso directo al bien.

Es deber del proveedor informar sobre la existencia o inexistencia de este derecho de manera clara, uniforme e inequívoca en forma previa a la suscripción del contrato y pago del precio del producto.

Para poner término unilateralmente al contrato de conformidad con este artículo, el consumidor podrá utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el contrato. Es por esto que en el caso de bienes el plazo se calcula desde que se recibe el producto y para los servicios desde que se haya recibido el contrato, que por ley debe enviarse, si no se cumple con esta obligación el plazo se amplía a 90 días.

En casos de haber créditos involucrados, el retracto los resuelve. Los cargos por este solo serán costeados por el consumidor si el crédito fue otorgado por terceros. El ejercicio implica para el proveedor la obligación de devolución de cualquier suma abonada, sin retención de gastos y antes de cuarenta y cinco días de comunicado el retracto.

Tratándose de servicios, la devolución sólo comprenderá aquellas sumas abonadas que no correspondan a servicios ya prestados al consumidor a la fecha del retracto.

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Palabras clave: Derecho a retracto, garantía legal, Chile, AGRECU.

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