EXTRACTO ACUERDO DE CONCILIACIÓN

EXTRACTO ACUERDO DE CONCILIACIÓN AGRECU - LATAM

Aviso Art. 54 A Ley N° 19.496
“AGRECU con LATAM Airlines Group S.A.”
Rol C-8.903-2020
25° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago

I. ANTECEDENTES DE LA CAUSA Y DE LA CONCILIACIÓN

En procedimiento especial para la protección de los intereses colectivos y difusos de los consumidores contemplado en la Ley N° 19.496, caratulado “AGRECU con LATAM Airlines Group S.A.”, rol C-8.903-2020, seguido ante el 25° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, por resolución del 5 de octubre de 2020 se ha aprobado la
Conciliación alcanzada entre las partes el 1 de octubre de 2020.
La demanda colectiva fue interpuesta por la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CHILE (“Agrecu”), representada por su presidente don Andrés Parra Vergara, abogado, ambos domiciliados en Paseo Bulnes N°
79, oficina 125, ciudad y comuna de Santiago, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A. (“Latam”), RUT N° 89.862.200-2, giro de transporte aéreo de pasajeros y carga, representada por don Juan Carlos Menció, cédula de identidad para extranjeros N°24.725.433-1, abogado, todos domiciliados en Av. Presidente Riesco N° 5.711, piso 19,
comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Con fecha 24, 25 y 26 de agosto de 2020 se publicaron los avisos contemplados en el Art. 53 de la Ley N° 19.496, a fin de que los interesados se hicieran parte en el juicio
o ejercieran reserva de sus derechos.

II. IMPUTACIONES DE AGRECU

Agrecu demandó a Latam, en representación del interés colectivo y difuso de los consumidores, por considerar como publicidad engañosa las ofertas de pasajes aéreos, el incumplimiento en los contratos y devolución del dinero a pesar de no prestar el servicio  continuar haciendo ofertas sin la seguridad para el consumidor del cumplimiento en la fecha y tiempos que son de interés del que contrata, infringiendo, a su parecer, los Arts. 2 letras b) y e), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, imputándole a Latam responsabilidad por la negligencia observada en su conducta, de conformidad a dichas normas y a los Arts. 23 y 24 A de la Ley N° 19.496.
En relación con esas imputaciones, Agrecu solicitó (i) la declaración de una cláusula como abusiva, (ii) la indemnización o reparación, material o moral, de los consumidores, y (iii) la condena en costas a Latam

III. CONTENIDO PRINCIPAL DE LA CONCILIACIÓN DERECHO ALTERNATIVO DE LOS BENEFICIARIOS

Latam reconoce a los Beneficiarios el derecho alternativo a: (i) persistir en el contrato de transporte aéreo, solicitando la reprogramación de su viaje, o (ii) solicitar la emisión de un Travel Voucher, que pueda ser utilizado para adquirir Pasajes, pagar servicios adicionales u obtener la devolución de dinero, en los términos que se indican en la Conciliación. Este derecho alternativo podrá ser ejercido por el Beneficiario mientras su Pasaje se encuentre vigente. La Conciliación entrega más detalles respecto de la reprogramación del viaje, la solicitud de emisión de Travel Voucher y la solicitud de reembolso en dinero.

MEDIDAS DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD

Latam deberá incluir en las ofertas y publicidades que se indican en la Conciliación: (a) el nivel de flexibilidad con la que contará el pasajero para cambiar la fecha o el destino del Pasaje y (b) el riesgo de cancelación o reprogramación de vuelos debido a, o con ocasión de, la pandemia Covid-19. Latam deberá informar a los pasajeros respecto de: (a) las medidas de seguridad implementadas en beneficio de los pasajeros con ocasión de la pandemia Covid-19 y (b) los trámites sanitarios o de otra índole que hayan dispuesto las autoridades chilenas para efectos del transporte aéreo de pasajeros con ocasión de la pandemia Covid-19.

TERMINACIÓN DEL JUICIO COLECTIVO

La Conciliación pone fin al juicio colectivo con efecto erga omnes, en los términos establecidos por el Art. 54, en relación con el Art. 53, ambos de la N° Ley 19.496, comprometiendo la totalidad de las pretensiones formuladas en la demanda colectiva, en atención a los compromisos asumidos por Latam.

IV. BENEFICIARIOS Y VUELOS ELEGIBLES

BENEFICIARIOS

Son Beneficiarios de la conciliación las personas naturales o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

  1.  Haya comprado o compre un Pasaje para un Vuelo Elegible directamente a Latam, por medio de alguno de sus canales de venta presenciales o virtuales;
  2.  Haya comprado un Pasaje para un Vuelo Elegible en canales presenciales ubicados en territorio chileno o a través del sitio web de Latam para Chile (https://www.latamairlines.com/cl/es o www.latam.com/es_cl);
  3.  No embarcó o no embarque el respectivo Vuelo Elegible a consecuencia de la reprogramación o cancelación del mismo por parte de Latam; y No haya optado, antes de la Fecha de Implementación, por la reprogramación de su Vuelo Elegible o la emisión de un Travel Voucher, ya sea para efectos de canjearlo por Pasajes o servicios adicionales, o para solicitar un reembolso en dinero.
 

VUELOS ELEGIBLES

Son aquellos vuelos que cumplan copulativamente las siguientes condiciones:

  1. Operado o comercializado por Latam, Latam Airlines Chile, Latam Airlines Argentina, Latam Airlines Perú, Latam Airlines Colombia, Latam Airlines Ecuador, Latam Airlines Brasil o Latam Airlines Paraguay;
  2. Al menos un aeropuerto situado en territorio chileno sea o haya sido origen, destino o escala del trayecto;
  3. Programado originalmente para ser realizado durante el Periodo de Afectación por
  4. Pandemia Covid-19; 
  5. y Haya sido (o sea en el futuro) reprogramado o cancelado por Latam. 
V. INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN

Mayores detalles sobre el acuerdo alcanzado y su implementación, incluyendo el acta de conciliación y la resolución que aprueba, se encontrarán disponibles para los interesados en la página web de Agrecu https://agrecu.cl/. Asimismo, los antecedentes del juicio se encuentran disponibles en el portal de Consulta Unificada de Causas del Poder Judicial en www.pjud.cl. 

VI. RESERVA DE DERECHOS

Los interesados podrán ejercer reserva de sus derechos, de conformidad a lo establecido en el Art. 54 C, inciso segundo, en relación con el Art. 52, inciso decimoprimero, ambos de la Ley N°19.496, dentro del plazo de 90 días corridos contados a partir de la publicación del último aviso.

El Secretario.